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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ARTÍCULO 3.- Créase el Consejo Nacional de Vialidad, órgano con

desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y

Transportes. El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y

presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como

para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de

sus funciones, de conformidad con la presente ley. Este Consejo será

administrado por el Consejo de Administración, integrado conforme al

artículo 5 siguiente.

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