Artículo 36.Contenido de las
actas de los inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo
pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se
inicia el acta de inspección o de tasado.
b) La identificación del acuerdo,
resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c) El nombre completo y demás calidades de
ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o
de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el acta se
consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se
logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se
ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se
percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitara siempre consignar
aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan
probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de
cualquier tipo.
e) En el caso de tasado de las actividades
lucrativas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la
calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando. La formula de tasado deberá servir como guía para
que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado
para resolver lo que en derecho corresponda.
f) En el cierre del acta de inspección o
de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del
funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta,
teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
g) Se establecerá un razón de
notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le
entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado
para recibir notificaciones como conste en el expediente.
En casos de ser materialmente posible, y
sin que por ello interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado
podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección
por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario
municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o
el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntaran
a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.