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CAPITULO VIII
Sanciones
Artículo 38.Debido proceso.
De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que
imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento
de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En
este sentido serán aplicables las normas del Reglamento de Procedimientos Internos de
esta Municipalidad.
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