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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VIII

Sanciones

Artículo 38.—Debido proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En este sentido serán aplicables las normas del Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad.

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