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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

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