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Artículo 43.Sanciones por
desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios
municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de
acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado
desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta
podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias
correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda
y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de
presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
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