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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Derechos y obligaciones del patentado. La municipalidad delega en el patentado su facultad de ejercer el control y la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado de acuerdo a este Reglamento y las normas vigentes en la nación.

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