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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 17
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Artículo 17
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Articulo 17.—Subcategorias de patentados de acuerdo a la determinación. De entre los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes subcategorías:

a) Patentados existentes que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

b) Patentados existentes que no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

c) Patentados existentes que funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo al articulo 2 de este Reglamento.

d) Patentados existentes que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

e) Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.

De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes subcategorias:

a) Patentados nuevos que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

b) Patentados nuevos que no declaran impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

c) Patentados nuevos que funcionaran como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercerán en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable corno financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo al articulo 2 de este Reglamento.

d) Patentados nuevos que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

e) Patentados nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizarán la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad. sino por medio de vehículos automotores.

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