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ARTÍCULO 23.- Exoneraciones
Exonérase al Instituto del pago de todos los tributos, aranceles,
contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas, que puedan pesar sobre los
bienes y servicios que importe o adquiriera en el país, así como sobre los
servicios que preste. Esta exoneración, en los términos expresados,
favorecerá igualmente al concesionario de los servicios que se brinden
para la prevención y el tratamiento del cáncer, así como sobre las
actividades de investigación y docencia que sean concesionadas.
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