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 Normativa >> Ley 7765 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7765 - Articulo 23
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Artículo 23    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 23.- Exoneraciones

Exonérase al Instituto del pago de todos los tributos, aranceles,

contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas, que puedan pesar sobre los

bienes y servicios que importe o adquiriera en el país, así como sobre los

servicios que preste. Esta exoneración, en los términos expresados,

favorecerá igualmente al concesionario de los servicios que se brinden

para la prevención y el tratamiento del cáncer, así como sobre las

actividades de investigación y docencia que sean concesionadas.

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