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 Normativa >> Ley 7765 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7765 - Articulo 3
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Artículo 3    Estado: Anulado
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CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 3.- Conformación

El órgano superior del Instituto será la Asamblea General, que estará

conformada por:

a) Tres representantes de las escuelas y facultades de Medicina de

las universidades que operen en el país, designados por los decanos por un

plazo de dos años.

b) Tres representantes del Consejo Nacional del Cáncer, escogidos por

su Junta Directiva por un período de cuatro años.

c) Tres representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social,

designados por su Junta Directiva por un período de cuatro años.

d) Tres representantes del Ministerio de Salud, escogidos por el

Ministro del ramo por un período de cuatro años.

e) Cuatro representantes de las asociaciones privadas y fundaciones.

Dos de ellas deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo

y su objeto social deberá relacionarse con los fines del Instituto. Los

representantes serán escogidos por las juntas directivas o juntas

administrativas de sus instituciones, según el caso, y permanecerán dos

años en sus cargos. Si el concesionario fuere una fundación o asociación,

esta no podrá participar como integrante de la Asamblea.

f) Un profesional libremente escogido por el Presidente de la

República.

A propuesta de la Junta Directiva del Instituto, la Asamblea aprobará

el reglamento que normará todo lo referente a los procedimientos de

escogencia de sus integrantes, así como el funcionamiento normal de las

asambleas; en particular, todo lo relativo a la convocatoria, lugar de

reunión, quórum, votaciones y agendas de las asambleas, a tenor de lo

dispuesto en este artículo. El reglamento deberá publicarse en La Gaceta.

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