|
3
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 3.- Conformación
El órgano superior del Instituto será la Asamblea General, que estará
conformada por:
a) Tres representantes de las escuelas y facultades de Medicina de
las universidades que operen en el país, designados por los decanos por un
plazo de dos años.
b) Tres representantes del Consejo Nacional del Cáncer, escogidos por
su Junta Directiva por un período de cuatro años.
c) Tres representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social,
designados por su Junta Directiva por un período de cuatro años.
d) Tres representantes del Ministerio de Salud, escogidos por el
Ministro del ramo por un período de cuatro años.
e) Cuatro representantes de las asociaciones privadas y fundaciones.
Dos de ellas deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo
y su objeto social deberá relacionarse con los fines del Instituto. Los
representantes serán escogidos por las juntas directivas o juntas
administrativas de sus instituciones, según el caso, y permanecerán dos
años en sus cargos. Si el concesionario fuere una fundación o asociación,
esta no podrá participar como integrante de la Asamblea.
f) Un profesional libremente escogido por el Presidente de la
República.
A propuesta de la Junta Directiva del Instituto, la Asamblea aprobará
el reglamento que normará todo lo referente a los procedimientos de
escogencia de sus integrantes, así como el funcionamiento normal de las
asambleas; en particular, todo lo relativo a la convocatoria, lugar de
reunión, quórum, votaciones y agendas de las asambleas, a tenor de lo
dispuesto en este artículo. El reglamento deberá publicarse en La Gaceta.
|