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 Normativa >> Ley 7765 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7765 - Articulo 2
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Artículo 2    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 2.- Naturaleza

La naturaleza jurídica del Instituto será la de un ente público

corporativo de carácter no estatal, con personería jurídica propia.

Para cumplir con sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de

actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas,

tanto nacionales como internacionales.

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