|
2
ARTÍCULO 2.- Naturaleza
La naturaleza jurídica del Instituto será la de un ente público
corporativo de carácter no estatal, con personería jurídica propia.
Para cumplir con sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de
actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas,
tanto nacionales como internacionales.
|