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CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
(Anulada esta Ley mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 1572-08 del 30 de enero del 2008.)
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO
1.- Creación. Créase el Instituto Costarricense contra el Cáncer, en adelante
el Instituto, como entidad especializada para la docencia, la investigación y
la prevención del cáncer, así como para el tratamiento de quienes lo padecen.
Tendrá a su cargo la definición de las políticas, los planes y programas
nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal efecto,
deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos
públicos con atribuciones concurrentes o similares a las del Instituto.
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