Buscar:
 Normativa >> Ley 7765 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7765 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Estado: Anulado
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
1

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE  CONTRA EL CÁNCER

(Anulada esta Ley mediante resolución de la Sala Constitucional N° 1572-08 del 30 de enero del 2008.) 

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Instituto Costarricense contra el Cáncer, en adelante el Instituto, como entidad especializada para la docencia, la investigación y la prevención del cáncer, así como para el tratamiento de quienes lo padecen. Tendrá a su cargo la definición de las políticas, los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o similares a las del Instituto.

Ir al inicio de los resultados