Artículo
35. Del inicio del pago de subsidio, oportunidad de pago y requisitos cuando el
trámite se realicé presencialmente o a través de un tercero. El pago del subsidio en dinero procede a
partir del cuarto día de incapacidad. Si una incapacidad fuere extendida dentro
de los treinta días posteriores a la precedente, el subsidio correspondiente a
la nueva incapacidad se pagará desde el primer día. El cargo presupuestario por
los pagos efectuados corresponde al centro asistencial que extendió la
incapacidad.
Todo
subsidio, licencia o ayuda económica deberán ser cancelados por las unidades
financieras de la CCSS en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil de la aprobación de la incapacidad o licencia
por parte del establecimiento de salud, debiendo constar dicha aprobación en el
sistema de Registro, control y pago de Incapacidades o en su defecto en el
sistema que llegare a implementar la CCSS en su sustitución.
En el caso
de que el trámite se haga de forma personal, se deberá presentar el documento
de identidad correspondiente. Asimismo, en caso de que el interesado no pueda
apersonarse a gestionar el trámite, este puede realizarlo un tercero, portando
los siguientes documentos:
.
Documento de identidad vigente según sea nacional o extranjero
. Carta de
autorización firmada por el interesado
. Copia de
documento de identidad del interesado
(Así reformado en sesión N° 9478 del 12 de setiembre de
2024)
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