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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35. Del inicio del pago de subsidio, oportunidad de pago y requisitos cuando el trámite se realicé presencialmente o a través de un tercero.  El pago del subsidio en dinero procede a partir del cuarto día de incapacidad. Si una incapacidad fuere extendida dentro de los treinta días posteriores a la precedente, el subsidio correspondiente a la nueva incapacidad se pagará desde el primer día. El cargo presupuestario por los pagos efectuados corresponde al centro asistencial que extendió la incapacidad.

Todo subsidio, licencia o ayuda económica deberán ser cancelados por las unidades financieras de la CCSS en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la aprobación de la incapacidad o licencia por parte del establecimiento de salud, debiendo constar dicha aprobación en el sistema de Registro, control y pago de Incapacidades o en su defecto en el sistema que llegare a implementar la CCSS en su sustitución.

En el caso de que el trámite se haga de forma personal, se deberá presentar el documento de identidad correspondiente. Asimismo, en caso de que el interesado no pueda apersonarse a gestionar el trámite, este puede realizarlo un tercero, portando los siguientes documentos:

. Documento de identidad vigente según sea nacional o extranjero

. Carta de autorización firmada por el interesado

. Copia de documento de identidad del interesado

(Así reformado en sesión N° 9478 del 12 de setiembre de 2024)

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