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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 32
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Artículo 32
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        ARTÍCULO 32°:

        De las incapacidades otorgadas por aseguradoras que comercializan pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo o del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores.

        No procede el pago de subsidio por enfermedad cuando se esté frente un riesgo excluido conforme la definición contenida en el artículo 16° del presente reglamento.

        Tratándose de lesionados que se encuentran dentro de la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores, el pago del subsidio a que se refiere el artículo 73° de la Ley de Tránsito, se realizará de conformidad con las regulaciones que contenga el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud y su respectivo instructivo.

(Así reformado por el artículo 40 del Reglamento de Riesgo Excluidos de la Caja Costarricense de Seguro Social y Reforma  Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, y aprobado en sesión N° 2015 del 22 de octubre del 2015)

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