ARTÍCULO
32°:
De las
incapacidades otorgadas por aseguradoras que comercializan pólizas del Seguro
de Riesgos del Trabajo o del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores.
No
procede el pago de subsidio por enfermedad cuando se esté frente un riesgo
excluido conforme la definición contenida en el artículo 16° del presente
reglamento.
Tratándose de lesionados que se encuentran dentro de la cobertura de la póliza
del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores, el pago del subsidio a
que se refiere el artículo 73° de la Ley de Tránsito, se realizará de
conformidad con las regulaciones que contenga el Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de
Salud y su respectivo instructivo.
(Así reformado por el artículo 40 del Reglamento de
Riesgo Excluidos de la Caja Costarricense de Seguro Social y Reforma Reglamento del Seguro de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y aprobado en sesión N° 2015 del 22 de octubre
del 2015)
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