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N° 7221
LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
LEY ORGANICA DE
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRONOMOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
Naturaleza y
Objetivos
ARTICULO 1.- El Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica es un ente público no estatal, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y con los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan esta Ley y su
Reglamento.
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