ARTÍCULO 15.- Los recursos referidos en el
inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia
del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:
a)
Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor, para la operación y el mantenimiento con miras a
mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de
atención de ancianos, públicos o privados, para financiar programas de
atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de
necesidad o indigencia, así como para financiar programas de organización,
promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto
mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su
comunidad.
Estos
programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones públicas o
privadas. Los recursos se distribuirán así:
1.-
Un monto anual de setenta y cinco millones de colones ((75.000.000,00) para
financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas
adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, realizados por
instituciones públicas o privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el
índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
2.-
Un monto anual de ciento veinticinco millones de colones ((125.000.000,00) para
financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que
potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y
estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Este monto se ajustará
anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3.-
El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares,
albergues y centros diurnos de atención de ancianos, de acuerdo con el número
de beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta distribución, cada
persona institucionalizada en un hogar de ancianos representará una unidad;
cada persona institucionalizada en un albergue de ancianos representará el
setenta y cinco por ciento (75%) de esa unidad y cada persona
institucionalizada en un centro diurno de atención al anciano representará el
cuarenta por ciento (40%) de la unidad.
b)
Un veintiséis por ciento (26%) de los recursos será asignado al Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) para financiar programas de atención, albergue,
rehabilitación o tratamiento de niñas y niños discapacitados o en riesgo social,
incluso los agredidos que requieran tratamiento integral. Estos programas
podrán ser realizados por instituciones o entidades, públicas o privadas.
Del
total de los recursos destinados al PANI, deberá contribuir a financiar el
establecimiento y mantenimiento de un centro de atención para menores
abandonados o en riesgo social en la provincia de Guanacaste.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
011172 del 17 de junio del 2020, se declaró inconstitucional la omisión de la
Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el
Poder Ejecutivo, definido en el inciso b) anterior)
c)
Un quince por ciento (15%) de los recursos será asignado al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para financiar programas de atención,
albergue, rehabilitación o tratamiento de personas con problemas de alcoholismo
y farmacodependencia, así como de personas fumadoras, realizados por
instituciones o entidades públicas o privadas.
De
este porcentaje, un dos y medio por ciento (2,5%) será girado en partes iguales
a favor de la Asociación Misionera Club de Paz, cédula jurídica No.
3-002-092400 y a la Asociación Ejército de Salvación, cédula jurídica No.
3-002-045556. Estas sumas sólo podrán ser utilizadas en programas de baño, alimentación
y dormitorio para la población alcohólica y farmacodependiente menesterosa e
indigente.
Del
total de los recursos destinados al IAFA, este deberá financiar el
establecimiento y mantenimiento de albergues para el tratamiento de las mujeres
drogadictas en las provincias de Limón y Puntarenas.
d)
Un siete por ciento (7%) de los recursos será asignado al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia para financiar, en coordinación con el
Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven, programas de difusión, educación y prevención tendientes a
evitar el fumado, la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas, el uso de
sustancias adictivas de uso no medicinal o el consumo abusivo de fármacos o
medicamentos (psicofármacos), si tales programas son realizados por
instituciones o entidades públicas o privadas.
e)
Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los recursos
será asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 6 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
f) Un
cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis), de los cuales al menos el cero coma cinco
por ciento (0,5%) será destinado a la implementación y ejecución del Programa
para la Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad.”
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 42 de la Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
g)
Un ocho por ciento (8%) de los recursos será asignado a la Fundación Ayúdanos
para Ayudar, cédula jurídica No. 3-006-109117-31, para que se utilice
únicamente en el Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.
h)
Un dos y medio por ciento (2,5%) de los recursos será asignado a la Fundación
Mundo de Oportunidades, titular de la cédula jurídica número No. 3-006-227840,
para financiar el proyecto de creación, construcción y mantenimiento de un
centro de recursos destinado a velar por las necesidades de la población
discapacitada.
(Mediante el artículo 34 de la Ley N° 8261 de 2 de mayodel 2002, Ley General de la Persona Joven, se
sustituye el término MovimientoNacional de
Juventudes, por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)