|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.-
El aporte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aludido en el
inciso a) del artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el capital semilla del
Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00),
calculados en moneda constante hacia el futuro, según determinación del
Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del
Puntarenense, tomando como punto de partida la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ley.
(Así
reformado por el artículo 40° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
|