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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- El aporte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aludido en el inciso a) del artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el capital semilla del Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00), calculados en moneda constante hacia el futuro, según determinación del Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, tomando como punto de partida la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

(Así reformado por el artículo 40° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

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