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ARTICULO 19.- Fiscalización
El Fondo quedará sujeto a la fiscalización a posteriori de la
Contraloría General de la República y de la auditoría externa del Fondo.
Esta última deberá revisar periódicamente las operaciones y cuentas, así como el cumplimiento de las normas para la administración financiera
correcta y eficaz del Fondo. Con este propósito, la auditoría externa
deberá rendir un informe semestral y otro anual, en los que dará cuenta
de los extremos indicados para conocimiento del Consejo Directivo del
Fondo y de la Contraloría General de la República.
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