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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Fiscalización

El Fondo quedará sujeto a la fiscalización a posteriori de la

Contraloría General de la República y de la auditoría externa del Fondo.

Esta última deberá revisar periódicamente las operaciones y cuentas, así

como el cumplimiento de las normas para la administración financiera

correcta y eficaz del Fondo. Con este propósito, la auditoría externa

deberá rendir un informe semestral y otro anual, en los que dará cuenta

de los extremos indicados para conocimiento del Consejo Directivo del

Fondo y de la Contraloría General de la República.

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