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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18.- Criterios para otorgar ayudas

Para otorgar ayudas económicas a los estudiantes, por medio del

programa de becas y beneficios del Fondo deberán tomarse en cuenta los

siguientes criterios primordiales:

a) El escogimiento de carreras profesionales y técnicas que

contribuyan a generar los empleos calificados que demanda el

desarrollo económico de las comunidades de la provincia.

b) La recuperación total o parcial de la beca o el beneficio,

relacionada con las posibilidades reales de pago del beneficiario

y la necesidad de conservar, de manera permanente, el Fondo para

favorecer a futuras generaciones de estudiantes.

El porcentaje de falta de recuperación de los préstamos y las ayudas

deberán establecerse en forma actuarial, para que su cálculo no afecte el

capital semilla del Fondo.

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