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CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18.- Criterios para otorgar ayudas
Para otorgar ayudas económicas a los estudiantes, por medio del
programa de becas y beneficios del Fondo deberán tomarse en cuenta los
siguientes criterios primordiales:
a) El escogimiento de carreras profesionales y técnicas que
contribuyan a generar los empleos calificados que demanda el
desarrollo económico de las comunidades de la provincia.
b) La recuperación total o parcial de la beca o el beneficio,
relacionada con las posibilidades reales de pago del beneficiario
y la necesidad de conservar, de manera permanente, el Fondo para
favorecer a futuras generaciones de estudiantes.
El porcentaje de falta de recuperación de los préstamos y las ayudas
deberán establecerse en forma actuarial, para que su cálculo no afecte el
capital semilla del Fondo.
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