Buscar:
 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 7667 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

ARTICULO 17.- Autorización al Consejo Nacional de Préstamos para la

Educación

Autorízase al Consejo Nacional de Préstamos para la Educación para

celebrar convenios con el Fondo tendientes a apoyar sus programas y para

trasladarle recursos en calidad de préstamo o donación a fin de cumplir

con sus fines.

Ir al inicio de los resultados