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ARTICULO 16.- Inversión del capital
El Fondo podrá colocar recursos a título de inversiones transitorias
sólo en títulos emitidos por el Estado o sus instituciones, que produzcan
los mayores rendimientos y sean los más seguros para el cobro de
intereses y la recuperación del capital. Sobre este particular, las
decisiones que tome el Director Ejecutivo deberán estar respaldadas por
acuerdos que el Consejo Directivo deberá adoptar con base en criterios
técnicos de expertos en la materia.
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