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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Inversión del capital

El Fondo podrá colocar recursos a título de inversiones transitorias

sólo en títulos emitidos por el Estado o sus instituciones, que produzcan

los mayores rendimientos y sean los más seguros para el cobro de

intereses y la recuperación del capital. Sobre este particular, las

decisiones que tome el Director Ejecutivo deberán estar respaldadas por

acuerdos que el Consejo Directivo deberá adoptar con base en criterios

técnicos de expertos en la materia.

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