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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- Manejo del capital

Los recursos que el Fondo reciba por la aplicación de los incisos

a), b), c), d) y e), del artículo 14, servirán para formar su capital

semilla. En consecuencia, únicamente podrán erogarse en los programas del

Fondo, incluso sus gastos administrativos, los rendimientos financieros

de ese capital y los recursos originados en otras fuentes.

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