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ARTICULO 15.- Manejo del capital
Los recursos que el Fondo reciba por la aplicación de los incisos
a), b), c), d) y e), del artículo 14, servirán para formar su capital
semilla. En consecuencia, únicamente podrán erogarse en los programas del
Fondo, incluso sus gastos administrativos, los rendimientos financieros
de ese capital y los recursos originados en otras fuentes.
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