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ARTICULO 14.- Financiamiento
Para financiar el Fondo, se contará con los siguientes recursos:
a) Un veinte por ciento (20%) del superávit financiero y de
operación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) DEROGADO por el artículo 2 de la Ley N° 8036 del 19 de octubre del 2000.
c) Los aportes de organismos y entidades nacionales e
internacionales, en general.
d) Las donaciones que reciban las municipalidades de la provincia de
Puntarenas, para lo cual quedan expresamente autorizadas.
e) Los rendimientos financieros del Fondo y las recuperaciones de
cartera.
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