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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Sede

La sede principal del Fondo estará en el distrito 1° del cantón

Central de la provincia de Puntarenas. Además, podrá establecer oficinas

regionales en un cantón del Pacífico Sur y en uno del Pacífico Central,

en coordinación con los municipios respectivos.

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