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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 1
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Artículo 1
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CREACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA

EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA DEL PUNTARENENSE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Creación

Créase el Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del

puntarenense, que en lo sucesivo se abreviará el Fondo, como persona

jurídica de derecho público y carácter no estatal. Administrará los

recursos que por esta ley se le asignan para financiar, a la población

puntarenense, mediante becas y programas, estudios universitarios,

técnicos y de posgrado. Contribuirá a mejorar los índices de empleo y

pobreza en general de las comunidades de la provincia.

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