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CREACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA
EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA DEL PUNTARENENSE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Creación
Créase el Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del
puntarenense, que en lo sucesivo se abreviará el Fondo, como persona
jurídica de derecho público y carácter no estatal. Administrará los
recursos que por esta ley se le asignan para financiar, a la población
puntarenense, mediante becas y programas, estudios universitarios,
técnicos y de posgrado. Contribuirá a mejorar los índices de empleo y
pobreza en general de las comunidades de la provincia.
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