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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 155
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Artículo 155
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146

CAPÍTULO IX

Derechos de los servidores municipales

Artículo 155. — Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos, además de los dispuestos en otras leyes:

a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento señalado en el artículo 160 de este Código.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la  ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta defondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

i) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

ii) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

iii) Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el inciso e) anterior y de acuerdo con el dictamen C-004-2026 de 05 de enero de 2026no existe una disposición dentro de la Ley Marco de Empleo Público que excluya de la aplicación del numeral 38 de dicha Ley a los funcionarios municipales. Dicho numeral prevalece, en cuanto al tope de cantidad de días de vacaciones, sobre lo dispuesto en el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal. El inciso e) anterior sufrió una derogatoria tácita, por parte del artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, en relación con el reconocimiento de un número mayor a veinte días de vacaciones, número que funge como tope máximoPor su parte, los funcionarios municipales que no habían alcanzado los veinte días de vacaciones a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público o que ingresaron con posterioridad a ese momento, adquieren de forma escalonada el número de días de vacaciones por disfrutar según los años de servicio, de conformidad con el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal, pero con el tope de veinte días, tal como lo indica el artículo 38 de la LMEP. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y el Transitorio VIII de la Ley Marco de Empleo Público, quienes hayan adquirido, previo a la entrada en vigencia dicha normativa, el derecho a un número de días superior al tope establecido en el artículo 38 citado, mantienen, como derecho adquirido, ese número de días de vacaciones a disfrutar por año laborado)

f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones reglamentarias vigentes.

g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

h) La municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas, administrativas y operativas.

i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j) Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme a la ley.

k) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al 155)

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