CAPÍTULO IX
Derechos de los
servidores municipales
Artículo 155. — Los
servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes
derechos, además de los dispuestos en otras leyes:
a) No podrán ser despedidos de sus puestos
a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley N.° 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento señalado
en el artículo 160 de este Código.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)
b) La municipalidad
podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal,
fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la
reducción forzosa de servicios por falta defondos o
la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público
exija.
Ningún trabajador
despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere
transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.
c) El respeto a sus
derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una
remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias
tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de
vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
i) Si hubieren
trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de
quince días hábiles de vacaciones.
ii) Si hubieren
trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas,
gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
iii) Si hubieren
trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días
hábiles de vacaciones.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con
el inciso e) anterior y de acuerdo con el dictamen C-004-2026 de 05 de enero de 2026, no
existe una disposición dentro de la Ley Marco de Empleo Público que excluya de la aplicación del
numeral 38 de dicha Ley a los
funcionarios municipales. Dicho numeral prevalece, en cuanto al tope de cantidad de días de vacaciones, sobre lo dispuesto en el inciso e) del artículo
155 del Código Municipal. El inciso
e) anterior sufrió una derogatoria tácita, por parte del artículo 38 de la
Ley Marco de Empleo Público,
en relación con el reconocimiento de un número mayor
a veinte días de vacaciones, número que funge como tope máximo. Por su parte, los funcionarios municipales que
no habían alcanzado los veinte días
de vacaciones a la entrada en
vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público o que ingresaron
con posterioridad a ese momento,
adquieren de forma escalonada
el número de días de vacaciones por disfrutar según los años de servicio,
de conformidad con el inciso
e) del artículo 155 del Código
Municipal, pero con el tope de veinte
días, tal como lo indica el artículo 38 de la LMEP. Por consiguiente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38 y el Transitorio VIII de la Ley Marco de Empleo
Público, quienes hayan adquirido, previo a la entrada en vigencia dicha normativa, el derecho a un número
de días superior al tope establecido
en el artículo 38 citado, mantienen, como derecho adquirido, ese número de días de vacaciones a disfrutar por año laborado. )
f) Podrán disfrutar de
licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las
disposiciones reglamentarias vigentes.
g) Podrán gozar de
licencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus ausencias no
perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de
esta ley.
h) La municipalidad
definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el
desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas
presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar
el recurso humano de sus áreas técnicas, administrativas y operativas.
i) Tendrán derecho a
una evaluación anual del desempeño de sus labores.
j) Tendrán derecho a
sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme a la ley.
k) Toda servidora
embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y
las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el
plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio
que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento
por ciento (100%) de su salario.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo
artículo 146 al 155)