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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 106
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Artículo 106
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            Artículo 106- El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse, a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. Los presupuestos extraordinarios, del ejercicio en curso, deberán ser remitidos dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación en firme. Los términos anteriores serán improrrogables. La fecha máxima para la presentación de los presupuestos extraordinarios será el 30 de setiembre de cada año, salvo supuestos de excepción que la Contraloría General de la República determine.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría, por medio del sistema electrónico que esta entidad defina, se les adjuntará certificación en la cual conste la transcripción del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la aprobación expresa al presupuesto, así como certificación del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la aprobación del plan operativo anual y del plan de desarrollo municipal vigente.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 106)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

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