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Artículo 106- El presupuesto
ordinario y los extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados
por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá
remitirse, a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de
setiembre de cada año. Los presupuestos extraordinarios, del ejercicio en
curso, deberán ser remitidos dentro de los quince días naturales siguientes a
su aprobación en firme. Los términos anteriores serán improrrogables. La fecha
máxima para la presentación de los presupuestos extraordinarios será el 30 de
setiembre de cada año, salvo supuestos de excepción que la Contraloría General
de la República determine.
A todos los
presupuestos que se envíen a la Contraloría, por medio del sistema electrónico
que esta entidad defina, se les adjuntará certificación en la cual conste la
transcripción del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la
aprobación expresa al presupuesto, así como certificación del acuerdo mediante
el cual el concejo municipal otorgó la aprobación del plan operativo anual y
del plan de desarrollo municipal vigente.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del
antiguo artículo 97 al 106)
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite
presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)
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