Artículo 14 bis- Una
vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de la primera vicealcaldía
o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la
presente ley y el articulo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de
Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y
correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien
ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas
funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante
acto administrative escrito y debidamente motivado.
Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En
case de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la
expresión de las causas, los motives y las circunstancias que la justifican y
se acompañará la documentación de respaldo.
Además,
incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de
Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la
ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año,
al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o
intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar
por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo
municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en
la asignación de las funciones.
Sera
obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la
primera vicealcaldía o vice intendencia primera, un
espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según
las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las
funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan
obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento
de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril
del 2022)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del
16 de octubre de 2024)
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