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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 14
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Artículo 14 -BIS
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Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el articulo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.


Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En case de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motives y las circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Sera obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía o vice intendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

(Así adicionado por el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del 16 de octubre de 2024)

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