117
Artículo 126. — Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones
todos los trabajadores municipales nombrados con base en el sistema de
selección por mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de
cada municipalidad.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 126)
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