Artículo
71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase
de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, que sean idóneos para el
cumplimiento de sus fines.
Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para
donar directamente a las municipalidades.
Los
bienes muebles declarados por la administración en desuso o en mal estado
podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, y deberá
existir para ello un acto motivado y el avalúo previo elaborado por el
departamento técnico correspondiente a nivel municipal o, en su defecto, del
avalúo de la Dirección General de Tributación. Se requerirá autorización
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su concejo.
Cuando la
donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán
darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que
exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A
excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades
podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten
situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo,
podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de
abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo
con los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley para la
Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle,
de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas
municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas
sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de
lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de
educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón
respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus
munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Asimismo,
las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para
gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar, sobre las
viviendas construidas, el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato
de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga
competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de
vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23
de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 71)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10713 del 7 de mayo
de 2025)