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 Normativa >> Ley 2762 >> Fecha 21/06/1961 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 2762 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108- El Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) deberá fiscalizar en los puertos de embarque las calidades de café de exportación, confrontándolas con la descripción dada en los contratos o las muestras presentadas para su inscripción, en su caso.

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