Nº 2762
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
LEY SOBRE REGIMEN DE
RELACIONES ENTRE PRODUCTORES,
BENEFICIADORES Y
EXPORTADORES DE CAFÉ
(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente
y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 9872
del 28 de julio del 2020, y publicado en
el Alcance Digital N° 213 a La Gaceta N° 200 del 12 de agosto del 2020, y se
transcribe a continuación:)
TITULO
PRELIMINAR
CAPÍTULO
I
Finalidad,
objeto y naturaleza
Artículo
1- Esta ley tiene por finalidad determinar un régimen equitativo de relaciones
entre productores, beneficiadores y exportadores de café, que garantice una
participación racional y cierta de cada sector en el negocio cafetalero y, por
objeto, todas las transacciones con café producido en el territorio nacional.
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