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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3530 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- El Servicio Exterior se integrará con funcionarios de

carrera, personal en Comisión y el personal técnico y auxiliar que se

requiera.

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