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 Normativa >> Ley 1981 >> Fecha 09/11/1955 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1981 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- Cuando se trate de empleados o funcionarios que no han

ajustado el primer año de trabajo o de personas que renuncian o son

despedidas de su cargo antes de recibir el beneficio a que se refieren

los artículos anteriores, tendrán derecho a que se les pague, una parte

del décimotercer sueldo, proporcional al tiempo servido durante el año de

que se trate.

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