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ARTICULO 3º.- Cuando se trate de empleados o funcionarios que no han
ajustado el primer año de trabajo o de personas que renuncian o son
despedidas de su cargo antes de recibir el beneficio a que se refieren
los artículos anteriores, tendrán derecho a que se les pague, una parte
del décimotercer sueldo, proporcional al tiempo servido durante el año de
que se trate.
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