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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

Artículo 99.- Si no se pudiere llegar a un arreglo entre propietarios y ocupantes, el Instituto realizará un avalúo de los terrenos ocupados, en el que se indicará el valor total del inmueble y el de las parcelas ocupadas, en la forma más práctica y conveniente.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley 3336 de 31 de julio de 1964 ).

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