99
Artículo 99.- Si
no se pudiere llegar a un arreglo entre propietarios y ocupantes, el Instituto
realizará un avalúo de los terrenos ocupados, en el que se indicará el valor
total del inmueble y el de las parcelas ocupadas, en la forma más práctica y
conveniente.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
3336 de 31 de julio de 1964 ).
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