Artículo 32 bis- Cruz Roja Costarricense
Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja
Costarricense como una asociación de interés público por su condición sui
generis originada del derecho internacional humanitario. El Registro Nacional
dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la Asociación Cruz
Roja Costarricense, en aras de garantizar la continuidad de sus operaciones y
el servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional; lo anterior,
sin demérito de los principios registrales.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley
de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)
|