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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 218 - Articulo 32
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Artículo 32 -BIS
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Artículo 32 bis- Cruz Roja Costarricense

Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja Costarricense como una asociación de interés público por su condición sui generis originada del derecho internacional humanitario. El Registro Nacional dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la Asociación Cruz Roja Costarricense, en aras de garantizar la continuidad de sus operaciones y el servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional; lo anterior, sin demérito de los principios registrales.

(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)

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