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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 5
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DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

    Artículo 5°—La Dirección Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecución de las políticas y directrices emanadas del Despacho Ministerial con los entes correspondientes.

2. Participar en la definición de la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del Sector.

3. Presidir la Comisión que formula el presupuesto anual del Ministerio.

4. (Así derogado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)

5. Administrar los recursos humanos, físicos, financieros de acuerdo a las políticas y directrices del Despacho Ministerial.

6. Establecer las normas necesarias para asegurar a la Institución la dotación, mantenimiento y desarrollo del recurso humano idóneo y necesario para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales de trabajo, dentro de un ambiente productivo, motivado e integrado.

7. Garantizar y controlar la utilización óptima de los recursos financieros del Ministerio, en términos de eficiencia técnica y eficacia jurídica y administrativa.

8. Garantizar y controlar la eficiencia y eficacia de la función de aprovisionamiento y distribución de bienes que se ejecutan a través del presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomiso, recursos externos y otras modalidades de manejo financiero.

9. Garantizar la eficiencia y eficacia en las funciones de vigilancia y custodia de los bienes y servicios generales que requiere la Institución.

10. Asegurar la debida documentación, mantenimiento y actualización de los archivos y procesos administrativos.

11. Implementar procesos de descentralización y realizar énfasis en funciones de seguimiento y control.

12. Coordinar y asesorar a los diferentes Directores de Programas, así como a los Directores Regionales y Agentes de Servicios Agropecuarios sobre la administración de los recursos físicos, humanos y financieros que les corresponda administrar.

13, 14 y 15 (Derogados por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)

16. Integrar la Comisión de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

17.Participar en programas específicos y comisiones de apoyo ,al personal del Ministerio.

18. Integrar la Comisión de Ascensos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

19. (Así derogado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)

20. Proponer, coordinar y ejecutar acciones que tiendan a establecer un adecuado sistema de información gerencial que facilite la toma de decisiones tanto técnicas como administrativas de los funcionarios del MAG para lo que contará con el Sistema Unificado de Información Institucional SUNII.

21. Integrar la Comisión de Zonaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

22. Cumplir con otras tareas que 1e sean asignadas por el señor Ministro o Viceministro.

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