Artículo 5°La
Dirección Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución de las
políticas y directrices emanadas del Despacho Ministerial con los entes correspondientes.
2. Participar en la definición de la
política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del Sector.
3. Presidir la Comisión que formula el
presupuesto anual del Ministerio.
4. (Así derogado por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
5. Administrar los recursos humanos,
físicos, financieros de acuerdo a las políticas y directrices del Despacho Ministerial.
6. Establecer las normas necesarias para
asegurar a la Institución la dotación, mantenimiento y desarrollo del recurso humano
idóneo y necesario para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales de
trabajo, dentro de un ambiente productivo, motivado e integrado.
7. Garantizar y controlar la utilización
óptima de los recursos financieros del Ministerio, en términos de eficiencia técnica y
eficacia jurídica y administrativa.
8. Garantizar y controlar la eficiencia y
eficacia de la función de aprovisionamiento y distribución de bienes que se ejecutan a
través del presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomiso, recursos externos y
otras modalidades de manejo financiero.
9. Garantizar la eficiencia y eficacia en
las funciones de vigilancia y custodia de los bienes y servicios generales que requiere la
Institución.
10. Asegurar la debida documentación,
mantenimiento y actualización de los archivos y procesos administrativos.
11. Implementar procesos de
descentralización y realizar énfasis en funciones de seguimiento y control.
12. Coordinar y asesorar a los diferentes
Directores de Programas, así como a los Directores Regionales y Agentes de Servicios
Agropecuarios sobre la administración de los recursos físicos, humanos y financieros que
les corresponda administrar.
13, 14 y 15 (Derogados por el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
16. Integrar la Comisión de Becas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
17.Participar en programas específicos y
comisiones de apoyo ,al personal del Ministerio.
18. Integrar la Comisión de Ascensos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
19. (Así derogado por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
20. Proponer, coordinar y ejecutar acciones
que tiendan a establecer un adecuado sistema de información gerencial que facilite la
toma de decisiones tanto técnicas como administrativas de los funcionarios del MAG para
lo que contará con el Sistema Unificado de Información Institucional SUNII.
21. Integrar la Comisión de Zonaje del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
22. Cumplir con otras tareas que 1e sean
asignadas por el señor Ministro o Viceministro.