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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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    Artículo 38—El Equipo de Salud Animal tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar, controlar y dar seguimiento a nivel regional el cumplimiento de las disposiciones relativas, a protección agropecuaria.

2. Aplicar normativa de prevención, control y erradicación de enfermedades en animales, de importancia económica y de salud pública, con la ayuda y participación directa de todo el personal de la Dirección Regional localizado en las Agencias de Servicios Agropecuarios.

3. Manejar integralmente los problemas zoosanitarios de importancia económica de tal manera que hagan parte de los procesos de innovación y adopción tecnológica de los agricultores y ganaderos.

4. Brindar el servicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio.

5. Participar en las investigaciones en las Áreas de Salud Animal

6. Realizar vigilancias epimediológicas de enfermedades endémicas y exóticas

7. Brindar la información requerida por la autoridades superiores en el área de su competencia.

8. Integrarse en forma activa en los procesos de prestación de servicios en los niveles locales. Agencias de Servicios Agropecuarios y Centros Agrícolas Básicos.

9. Participar en los foros de discusión y análisis en cada región, para definir actividades y responsabilidades que en materia de su competencia se definan para dar respuesta a la demanda de los pequeños productores y productoras.

10. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes le asignen.

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