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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 1
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N° 26431-MAG

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del Reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40863 del 16 de enero de 2018)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    De conformidad con las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley No 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando:

    1°—Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales tendencias generan.

    2°—Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y sociales del país.

    3°—Que los procesos de ajuste vividos por el país y las necesidades de saneamiento económico, la reforma de las instituciones públicas , el papel del Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revisión del modelo de organización institucional en materia de tecnología agropecuaria aplicada a los procesos productivos del agro costarricense.

    4°—Que es deber del Estado velar por la integridad, preservación de los recursos naturales y de una manera especial es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería orientar el proceso de producción agropecuaria hacia la preservación del suelo, del agua y de los recursos genéticos, así como la preservación de la salud de los habitantes mediante el suministro de alimentos libres de contaminación y de la mejor calidad nutricional.

    5°—Que es responsabilidad del Estado mediante la aplicación de políticas agropecuarias y el desarrollo de planes y programas orientar su acción hacia el mantenimiento del equilibrio económico social y de la equidad entre los productores y productoras nacionales.

    6°—Que a partir del reordenamiento de las funciones que el Estado presta para garantizar el máximo aprovechamiento en la utilización de los recursos públicos, se hace necesario reestructurar la Oficialía Mayor y la División Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por cuanto ambas ejecutan funciones similares, burocratizando el servicio y haciéndolo poco eficiente. La fusión de ambas se denominará en lo sucesivo Área Administrativa.

    7°—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de garantizar mayor agilidad en la tramitación para la adquisición de bienes y servicios; necesarios para dar respuesta inmediata a demandas de la Institución que así lo exigen, y con base en lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en su Capítulo XIII, Sección I, artículo 105 y 106, y la Sección II en su artículo 107, y el Decreto Ejecutivo No 25291-H de 16 de mayo de 1996. Se requiere implementar la Proveeduría Institucional con todas las funciones y competencias que establece la Ley y Decretos citados.

    8°—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense, emitiéndose en su oportunidad el Decreto Ejecutivo No 23780-MAG-MIDEPLAN, publicado en la Gaceta No 217 del 15 de noviembre de 1994, el cual se hace necesario frente a la experiencia institucional acumulada, reajustar y adecuar la estructura organizativa y funcional.

    9°—Que este proceso de reorganización institucional se ha realizado con apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por Tanto

DECRETAN:

    El siguiente

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

TITULO PRIMERO

Del Ministerio de Agricultura y Ganadería

CAPITULO I

Atribuciones

    Artículo 1°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene como Misión el desarrollo agropecuario y rural, en función del mejoramiento económico y social del país, de la calidad de vida de sus habitantes y la preservación de los recursos naturales, por medio de la ejecución de procesos de generación y transferencia de tecnología, la formulación y operacionalización de políticas agropecuarias y la emisión y aplicación de normas fito y zoo-sanitarias.

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