N° 26431-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del Reglamento
orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40863 del 16 de enero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y la Ley No 7064 del 29 de
abril de 1987.
Considerando:
1°—Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales
requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a los
requerimientos y necesidades que tales tendencias generan.
2°—Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder
dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y
sociales del país.
3°—Que los procesos de ajuste vividos por el país y las necesidades de
saneamiento económico, la reforma de las instituciones públicas , el papel del
Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revisión
del modelo de organización institucional en materia de tecnología agropecuaria
aplicada a los procesos productivos del agro costarricense.
4°—Que es deber del Estado velar por la integridad, preservación de los
recursos naturales y de una manera especial es responsabilidad del Ministerio
de Agricultura y Ganadería orientar el proceso de producción agropecuaria hacia
la preservación del suelo, del agua y de los recursos genéticos, así como la
preservación de la salud de los habitantes mediante el suministro de alimentos
libres de contaminación y de la mejor calidad nutricional.
5°—Que es responsabilidad del Estado mediante la aplicación de políticas
agropecuarias y el desarrollo de planes y programas orientar su acción hacia el
mantenimiento del equilibrio económico social y de la equidad entre los
productores y productoras nacionales.
6°—Que a partir del reordenamiento de las funciones que el Estado presta para
garantizar el máximo aprovechamiento en la utilización de los recursos
públicos, se hace necesario reestructurar la Oficialía Mayor y la División
Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por cuanto ambas
ejecutan funciones similares, burocratizando el servicio y haciéndolo poco
eficiente. La fusión de ambas se denominará en lo sucesivo Área Administrativa.
7°—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de garantizar mayor
agilidad en la tramitación para la adquisición de bienes y servicios;
necesarios para dar respuesta inmediata a demandas de la Institución que así lo
exigen, y con base en lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en
su Capítulo XIII, Sección I, artículo 105 y 106, y la Sección II en su artículo
107, y el Decreto Ejecutivo No 25291-H de 16 de mayo de 1996. Se
requiere implementar la Proveeduría Institucional con todas las funciones y
competencias que establece la Ley y Decretos citados.
8°—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha
venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y
funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le
exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad
costarricense, emitiéndose en su oportunidad el Decreto Ejecutivo No
23780-MAG-MIDEPLAN, publicado en la Gaceta No 217 del 15 de
noviembre de 1994, el cual se hace necesario frente a la experiencia
institucional acumulada, reajustar y adecuar la estructura organizativa y
funcional.
9°—Que este proceso de reorganización institucional se ha realizado con apego a
las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por Tanto
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TITULO PRIMERO
Del Ministerio de Agricultura y Ganadería
CAPITULO I
Atribuciones
Artículo 1°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene como Misión el
desarrollo agropecuario y rural, en función del mejoramiento económico y social
del país, de la calidad de vida de sus habitantes y la preservación de los
recursos naturales, por medio de la ejecución de procesos de generación y
transferencia de tecnología, la formulación y operacionalización
de políticas agropecuarias y la emisión y aplicación de normas fito y zoo-sanitarias.