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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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    Artículo 4°—La Auditoria Interna tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar auditorías o estudios especiales de acuerdo con las normas y técnicas de auditoría y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas.

2. Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de control interno.

3. Verificar que los activos de la entidad u órganos adscritos, propios o en custodia, estén debidamente controlados y salvaguardados contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.

4. Verificar que la información contable, financiera, administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de decisiones, sea suficiente, oportuna y confiable.

5. Evaluar los resultados de los estudios que realice la administración activa sobre la suficiencia, economicidad y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los programas y objetivos preestablecidos.

6. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de políticas, de planes y de acuerdos que rigen al Ministerio u órgano adscrito.

7. Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones.

8. Comunicar al Despacho Ministerial sobre los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice.

9. Comprobar que los funcionarios y funcionarías responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones que contengan los memorandos e informes de auditoría o estudios especiales aceptados por la Administración, tanto los preparados internamente, como aquellos emitidos por la Contraloría General de la República o por auditores externos. Asimismo, dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que compruebe al respecto.

10. Efectuar el control posterior de la ejecución y liquidación del presupuesto del Ministerio u órganos adscritos.

11. Realizar auditorías de procesamiento electrónico de información de la Institución u órgano, de acuerdo con las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.

12. Asesorar en materia de su competencia al Despacho Ministerial.

13. Todas aquellas funciones que no están descritas en este decreto, pero que están contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del MAG, así como las que el Ministro le. encomiende.

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