1. Realizar auditorías o estudios
especiales de acuerdo con las normas y técnicas de auditoría y otras disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
2. Verificar el cumplimiento, la
suficiencia y validez del sistema de control interno.
3. Verificar que los activos de la entidad
u órganos adscritos, propios o en custodia, estén debidamente controlados y
salvaguardados contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.
4. Verificar que la información contable,
financiera, administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de decisiones, sea
suficiente, oportuna y confiable.
5. Evaluar los resultados de los estudios
que realice la administración activa sobre la suficiencia, economicidad y eficacia con
que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los programas y objetivos
preestablecidos.
6. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de políticas, de planes y de acuerdos que rigen
al Ministerio u órgano adscrito.
7. Revisar en forma posterior las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere
pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones.
8. Comunicar al Despacho Ministerial sobre
los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice.
9. Comprobar que los funcionarios y
funcionarías responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones
y recomendaciones que contengan los memorandos e informes de auditoría o estudios
especiales aceptados por la Administración, tanto los preparados internamente, como
aquellos emitidos por la Contraloría General de la República o por auditores externos.
Asimismo, dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que
compruebe al respecto.
10. Efectuar el control posterior de la
ejecución y liquidación del presupuesto del Ministerio u órganos adscritos.
11. Realizar auditorías de procesamiento
electrónico de información de la Institución u órgano, de acuerdo con las
disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
12. Asesorar en materia de su competencia
al Despacho Ministerial.
13. Todas aquellas funciones que no están
descritas en este decreto, pero que están contenidas en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna del MAG, así como las que el Ministro le. encomiende.