Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 7°—Departamento de Recursos Humanos:

    El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

1. Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos.

2. Coordinar y orientar con los Directores de la Institución, planes estratégicos y operativos en materia de administración de recursos humanos.

3. Promover y coordinar con los Directores de la Institución, la dotación del mejor recurso humano, para el Ministerio, que ofrezca el mercado laboral a través de procesos científicos de reclutamiento y selección.

4. Promover y establecer directrices para estimular la Carrera Administrativa a través de la realización de concursos internos.

5. Propiciar la evaluación del personal en período de prueba.

6. Establecer, normar y ejecutar planes de inducción del nuevo empleado de la Institución.

7. Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permitan la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.

8. Adecuar la estructura de puestos a las condiciones del Ministerio a través de la elaboración de Manuales Institucionales de cargos y análisis de puestos.

9. Mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.

10-Establscer y dar mantenimiento adecuado al otorgamiento de incentivos y beneficios.

11. Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimiento de personal que se de en la Institución en coordinación con las instancias administrativas correspondientes.

12. Brindar un servicio de calidad al cliente a través de sistemas de información confiables.

13. A través de la Comisión de Salud Ocupacional mantener índices de salud física de la institución con el fin de lograr el normal desempeño de sus funciones y el bienestar personal.

14. A través del Consultorio Médico procurar que el personal de la Institución cuente con una adecuada atención en salud tanto preventiva como curativa, para así complementar el bienestar físico y mental.

15. Mantener un adecuado clima de relaciones laborales entre las autoridades, los funcionarios y funcionarías del Ministerio.

16. Asegurar la justicia en la solución de los conflictos que se generen, entre los funcionarios y funcionarías y sus jefaturas, atendiendo denuncias y reclamos de todo tipo que les sean puestos en su conocimiento a través de reclamo formal. Investigar éstos y cumplir con los requisitos del debido proceso y aplicar la acción que corresponda.

17. Establecer las normas de procedimiento y control a las cuales se sujetarán los Directores de la institución en la aplicación del régimen disciplinario que aseguren el debido cumplimiento de las garantías constitucionales en cuando a debido proceso, racionalidad de la sanción, como una instancia.

18. Queda excluida de dicha competencia disciplinaria el despido, que es competencia exclusiva del Despacho Ministerial y para lo cual se dictarán las regulaciones necesarias para que dicha competencia sea ejercida legal y oportunamente.

19. Refrendar los diferentes contratos en materia de capacitación, incentivos dedicación exclusiva y prohibición.

20. Reconocer en beneficio de los funcionarios y funcionarías de la institución las actividades de capacitación realizadas dentro y fuera del Régimen de Servicio Civil.

21. Tramitar y aprobar los diferentes movimientos de personal tales como nombramientos internos, en propiedad, reasignaciones, ceses; traslados, etc. que deban ser registrados mediante acción de personal.

22. Promover el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación, y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.

23. Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarías de la Institución.

24. Elaborar el presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios y funcionarías de la Institución e informar a los Directores lo correspondiente.

25. Brindar asesoría técnica y legal en materia de Administración de Recursos Humanos.

26. Promover la implementación y funcionamiento de la Comisión de Becas y ascensos de este Ministerio.

27. Cualquier otra función que le asigne el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, así como Autoridades Superiores, leyes y reglamentos.

Ir al inicio de los resultados