Artículo 8°
Departamento Financiero y Contable El Departamento Financiero y Contable tendrá las
siguientes funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la
ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de los recursos
financieros.
2. Coordinar y supervisar la formulación
de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos
asignados por Presupuesto Nacional, de Recursos Externos, de las Cuentas Especiales y de
cualquier otro recurso económico asignado conjuntamente con las Direcciones respectivas y
someterlos a consideración de las instancias correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y externos,
mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de
registro de probada eficiencia. modalidades de administración financiera.
4. Velar por el cumplimiento de la Ley de
Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por
los organismos controladores nacionales e internacionales en los aspectos financieros,
contables y presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y
organismos internacionales, cuando por ley corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestarias de todas las Direcciones que cuenten con recursos
internos y externos y la legislación que los rija.
7. Velar por el uso oportuno y adecuado de
las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Llevar la contabilidad administrativa de
los Presupuestos del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos
internos y externos y mantener los registros financiero-contables actualizados junto con
todos los documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se
deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales.
9. Realizar las gestiones de reembolso y
desembolso de fondos ante los organismos financieros correspondientes.
10. Registrar, controlar y ejecutar, las
transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento externo y
de renta de factores productivos financieros.
11. Preparar los flujos de caja para cada
proyecto de inversión.
12. Confeccionar cheques para el pago a los
proveedores de acuerdo , con la fuente de financiamiento.
13. Elaborar los catálogos de cuentas, con
el respectivo manual
descriptivo de los diferentes programas
asignados al Ministerio.
14-Preparar informes sobre estados
financieros por categorías de inversión.
15.Velar por la correcta custodia de los
valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la
responsabilidad del departamento.
16. Asesorar a los Directores de la
institución, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de la Ley de
Presupuesto Nacional, de las cuentas especiales o recursos externos.
17. Efectuar la presentación correcta y
oportuna de los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República.
18. Informar a los Directores encargados de
los diferentes programas de la ejecución contable y presupuestaria de los fondos que
tienen a su cargo.
19. Informar a los Superiores Jerarcas y
Directores en general sobré las transferencias de partidas publicadas, en el Diario
Oficial "La Gaceta".
20. Brindar asistencia técnica en materia
financiero presupuestaria a los Directores en general de la institución, con el
propósito de asegurar una aplicación eficaz de los recursos financieros.
21.Coordinar las acciones con los entes
gubernamentales y otras instituciones en materia financiera contable.
22. Planear, dirigir y ejecutar la
actualización de los diferentes sistemas de información necesarios para las actividades
del departamento.
23. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.