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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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    Artículo 8°— Departamento Financiero y Contable El Departamento Financiero y Contable tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de los recursos financieros.

2. Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos asignados por Presupuesto Nacional, de Recursos Externos, de las Cuentas Especiales y de cualquier otro recurso económico asignado conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.

3. Garantizar la eficiencia del sistema de información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia. modalidades de administración financiera.

4. Velar por el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos controladores nacionales e internacionales en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.

5. Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.

6. Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestarias de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.

7. Velar por el uso oportuno y adecuado de las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.

8. Llevar la contabilidad administrativa de los Presupuestos del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos internos y externos y mantener los registros financiero-contables actualizados junto con todos los documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales.

9. Realizar las gestiones de reembolso y desembolso de fondos ante los organismos financieros correspondientes.

10. Registrar, controlar y ejecutar, las transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento externo y de renta de factores productivos financieros.

11. Preparar los flujos de caja para cada proyecto de inversión.

12. Confeccionar cheques para el pago a los proveedores de acuerdo , con la fuente de financiamiento.

13. Elaborar los catálogos de cuentas, con el respectivo manual

descriptivo de los diferentes programas asignados al Ministerio.

14-Preparar informes sobre estados financieros por categorías de inversión.

15.Velar por la correcta custodia de los valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la responsabilidad del departamento.

16. Asesorar a los Directores de la institución, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de la Ley de Presupuesto Nacional, de las cuentas especiales o recursos externos.

17. Efectuar la presentación correcta y oportuna de los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

18. Informar a los Directores encargados de los diferentes programas de la ejecución contable y presupuestaria de los fondos que tienen a su cargo.

19. Informar a los Superiores Jerarcas y Directores en general sobré las transferencias de partidas publicadas, en el Diario Oficial "La Gaceta".

20. Brindar asistencia técnica en materia financiero presupuestaria a los Directores en general de la institución, con el propósito de asegurar una aplicación eficaz de los recursos financieros.

21.Coordinar las acciones con los entes gubernamentales y otras instituciones en materia financiera contable.

22. Planear, dirigir y ejecutar la actualización de los diferentes sistemas de información necesarios para las actividades del departamento.

23. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.

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