Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 10—Departamento de Bienes y Servicios

    El Departamento de Bienes y Servicios tendrá las siguientes funciones:

1. Custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.

2. Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas centrales.

3. Prestar los servicios de correspondencia interna y externa.

4. Administrar y controlar los servicios mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.

5. Coordinar y administrar los servicios de aseo del MAG.

6. Aplicar los lineamientos generales para la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.

7. Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del Ministerio.

8.. Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de la Institución y verificar el estado y uso de los mismos.

9. Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.

10.Montar sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.

11. Supervisar las obras de construcciones de bienes inmuebles.

12. Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.

13.Tramitar las solicitudes de exoneración para vehículos donados por Organismos Internacionales.

14. Velar por el mantenimiento de todos los bienes inmuebles de la Institución.

15. Velar porque el pago de los servicios públicos correspondan a bienes inmuebles de la institución.

16. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.

Ir al inicio de los resultados