Artículo 12La
Dirección de Investigaciones Agropecuarias tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar una Política de
investigación, acorde con la Política científica y tecnológica nacional y las
necesidades de los agricultores y agricultoras y su familia.
2. Proponer los lineamientos de Política,
instrumentos legales y normas técnicas y administrativas para orientar y regular las
actividades de investigación.
3. Ejercer la orientación
técnica-normativa para la realización de acciones de tecnología que se lleven a cabo en
las regiones, considerando lineamientos de la agricultura conservacionista.
4. Normar, orientar, planificar, ejecutar,
dar seguimiento y evaluar la investigación agrícola en el nivel nacional y regional de
acuerdo a los lineamientos y orientaciones de la Dirección de Investigaciones
Agropecuarias.
5. Asesorar a las autoridades ministeriales
en la toma de decisiones tendientes al mejoramiento, desarrollo y transferencia de
tecnología que impulse niveles de eficiencia y respuesta tecnológica que responda a las
demandas de los productores y productoras agropecuarios.
6. Promover la generación, validación y
difusión de tecnología que incrementen la producción agropecuaria en los rubros de
importancia económica y social nacional.
7. Realizar estudios sobre zonificación,
capacidad de uso de las tierras, su uso potencial y actual para contribuir al ordenamiento
territorial agropecuario.
8. Generar manuales de procedimientos,
metodologías y técnicas de investigación además de asesorar, apoyar y capacitar al
recurso humano de las agencias de servicios agropecuarios.
9. (Así derogado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)
10. Garantizar que las investigaciones
agropecuarias consideren las condiciones socioeconómicas de los productores, productoras
y sus familias para los cuales se desarrolla la tecnología.
11. Establecer las normas y procedimientos
necesarios para la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Investigación
Agropecuaria, con base en las necesidades de los productores y las productoras en
coordinación con el Área Agropecuaria.
12. Establecer mecanismos de coordinación
con las Direcciones de Extensión, Salud Animal, y Servicios de Protección Fitosanitaria,
para lograr acciones conjuntas en beneficio de los productores agropecuarios.
13. Proponer a las autoridades superiores
los proyectos de cooperación técnica, convenios, contratos, cartas de entendimiento y
cualquier otro instrumento legal necesario en materia de su competencia.
14. Velar por la integración de acciones
de investigación agropecuaria en diversos rubros, y disciplinas, y aumentar el
fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar de
forma apropiada los servicios a los usuarios y usuarias por medio del Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SNITTA).
15. Garantizar que los archivos técnicos
de investigación sean confiables y actualizados.
16. Asegurar la debida documentación,
mantenimiento y actualización de los archivos y procesos tecnológicos, así como la
difusión, publicación y disposición de los resultados de las investigaciones en
especial para los clientes del MAG y del público en general en coordinación con el
SNITTA.
17. Desarrollar y generar investigación de
acuerdo a las necesidades y políticas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así
como de los pequeños y medianos productores y productoras.
18.Enviar la información generada al SUNII
de acuerdo a las disposiciones que en esta materia se dicten.
19. Establecer y mantener vinculaciones con
organismos nacionales e internacionales que colaboran en el campo de la investigación
agropecuaria, según lineamientos y orientaciones del Área Agropecuaria.
20. Justificar y facultar la asignación
adecuada de recursos orientados a la investigación.
21. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar los programas y proyectos, en materia de investigación agropecuaria.
22. Integrar las acciones que desarrollan
los Departamentos Agrícola, de Suelos y Pecuario que conforman la Dirección de
Investigaciones Agropecuarias.
23. Apoyar la identificación de las
necesidades de investigación agropecuaria en los distintos rubros, por medio de
mecanismos de participación de los usuarios y usuarias y en coordinación con las
Direcciones Regionales.
24. Coordinar con las Direcciones de
Servicios de Protección Fitosanitaria y Salud Animal las investigaciones que por la
índole de sus funciones estas Direcciones realizan.
25.Coordinar con la Dirección de
Extensión Agropecuaria el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos que garanticen
la transferencia de los resultados de la investigación para asegurar la implementación
de la tecnología generada.
26. Establecer los mecanismos necesarios
para mantener un conocimiento actualizado de los avances en materia de generación
tecnológica tanto a nivel nacional como internacional y sustentar las posibilidades de su
adaptación para su uso a nivel del productor nacional.
27. Participar activamente, a través de
cada una de sus instancias, en los comités técnicos del SNITTA.
28. Promover la innovación tecnológica
para la competitividad y la sostenibilidad principalmente de pequeños productores y
productoras.
29. Cualquier otra que las autoridades
superiores, leyes y reglamentos le asignen.