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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 12
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DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS*

   Artículo 12—La Dirección de Investigaciones Agropecuarias tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar una Política de investigación, acorde con la Política científica y tecnológica nacional y las necesidades de los agricultores y agricultoras y su familia.

2. Proponer los lineamientos de Política, instrumentos legales y normas técnicas y administrativas para orientar y regular las actividades de investigación.

3. Ejercer la orientación técnica-normativa para la realización de acciones de tecnología que se lleven a cabo en las regiones, considerando lineamientos de la agricultura conservacionista.

4. Normar, orientar, planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la investigación agrícola en el nivel nacional y regional de acuerdo a los lineamientos y orientaciones de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias.

5. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes al mejoramiento, desarrollo y transferencia de tecnología que impulse niveles de eficiencia y respuesta tecnológica que responda a las demandas de los productores y productoras agropecuarios.

6. Promover la generación, validación y difusión de tecnología que incrementen la producción agropecuaria en los rubros de importancia económica y social nacional.

7. Realizar estudios sobre zonificación, capacidad de uso de las tierras, su uso potencial y actual para contribuir al ordenamiento territorial agropecuario.

8. Generar manuales de procedimientos, metodologías y técnicas de investigación además de asesorar, apoyar y capacitar al recurso humano de las agencias de servicios agropecuarios.

9. (Así derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)

10. Garantizar que las investigaciones agropecuarias consideren las condiciones socioeconómicas de los productores, productoras y sus familias para los cuales se desarrolla la tecnología.

11. Establecer las normas y procedimientos necesarios para la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Investigación Agropecuaria, con base en las necesidades de los productores y las productoras en coordinación con el Área Agropecuaria.

12. Establecer mecanismos de coordinación con las Direcciones de Extensión, Salud Animal, y Servicios de Protección Fitosanitaria, para lograr acciones conjuntas en beneficio de los productores agropecuarios.

13. Proponer a las autoridades superiores los proyectos de cooperación técnica, convenios, contratos, cartas de entendimiento y cualquier otro instrumento legal necesario en materia de su competencia.

14. Velar por la integración de acciones de investigación agropecuaria en diversos rubros, y disciplinas, y aumentar el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar de forma apropiada los servicios a los usuarios y usuarias por medio del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SNITTA).

15. Garantizar que los archivos técnicos de investigación sean confiables y actualizados.

16. Asegurar la debida documentación, mantenimiento y actualización de los archivos y procesos tecnológicos, así como la difusión, publicación y disposición de los resultados de las investigaciones en especial para los clientes del MAG y del público en general en coordinación con el SNITTA.

17. Desarrollar y generar investigación de acuerdo a las necesidades y políticas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como de los pequeños y medianos productores y productoras.

18.Enviar la información generada al SUNII de acuerdo a las disposiciones que en esta materia se dicten.

19. Establecer y mantener vinculaciones con organismos nacionales e internacionales que colaboran en el campo de la investigación agropecuaria, según lineamientos y orientaciones del Área Agropecuaria.

20. Justificar y facultar la asignación adecuada de recursos orientados a la investigación.

21. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos, en materia de investigación agropecuaria.

22. Integrar las acciones que desarrollan los Departamentos Agrícola, de Suelos y Pecuario que conforman la Dirección de Investigaciones Agropecuarias.

23. Apoyar la identificación de las necesidades de investigación agropecuaria en los distintos rubros, por medio de mecanismos de participación de los usuarios y usuarias y en coordinación con las Direcciones Regionales.

24. Coordinar con las Direcciones de Servicios de Protección Fitosanitaria y Salud Animal las investigaciones que por la índole de sus funciones estas Direcciones realizan.

25.Coordinar con la Dirección de Extensión Agropecuaria el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos que garanticen la transferencia de los resultados de la investigación para asegurar la implementación de la tecnología generada.

26. Establecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento actualizado de los avances en materia de generación tecnológica tanto a nivel nacional como internacional y sustentar las posibilidades de su adaptación para su uso a nivel del productor nacional.

27. Participar activamente, a través de cada una de sus instancias, en los comités técnicos del SNITTA.

28. Promover la innovación tecnológica para la competitividad y la sostenibilidad principalmente de pequeños productores y productoras.

29. Cualquier otra que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.

*NOTA: Mediante el artículo 50 del decreto ejecutivo N° 31857 del 19 de mayo de 2004, se establece que: "Para todos los efectos formales, operativos y administrativos, se suprime de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias, y el artículo 49 del mismo decreto indica que  las funciones y competencias que se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA- comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la administración y funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.

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