Artículo 28La
Dirección de Extensión Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar los lineamientos de Política,
instrumentos legales y normas técnicas y administrativas para orientar y regular las
actividades del servicio de extensión del MAG.
2. Establecer mecanismos de integración de
los procesos de extensión, investigación y protección de tal manera que los productos
de estos procesos lleguen en forma coherente a los pequeños productores y productoras.
3. Promover procesos participativos para la
determinación y priorización de proyectos de extensión, adaptación tecnológica y
experimentación con productores y productoras como alternativas de solución de problemas
planteados en los sistemas de producción de los agricultores.
4. Contribuir en la implementación de
normas y procedimientos necesarios para la elaboración y ejecución de los planes y
programas de la extensión agropecuaria, así como para la, formulación y ejecución del
presupuesto asignado a la Dirección. , 5. Asesorar a las autoridades institucionales en
las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la extensión agropecuaria.
6. Planificar, coordinar y evaluar el
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria con las distintas direcciones regionales y
nacionales.
7. Diseñar mecanismos que permitan la
participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de extensión
agropecuaria.
8. Participar activamente en los Programas
Nacionales de Investigación y Transferencia Tecnológica (PITTAS) para beneficiar a
productores y productoras con los resultados generados a través de estos programas.
9. Contribuir en la ejecución de
políticas a través del desarrollo de actividades de extensión realizadas por el MAG,
con las demás instituciones y organismos que forman parte del Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria.
10.Asesorar a los Programas Nacionales de
Investigación y Transferencia de Tecnología (PITTAS), en aspectos metodológicos y
técnicos en lo que corresponde a transferencia tecnológica, para el trabajo con los
pequeños agricultores y agricultoras.
11. Establecer mecanismos de integración y
coordinación con instituciones y ONG'S que ejecutan programas de extensión agropecuaria
y desarrollen acciones, metodologías y técnicas participativas.
12. Formular y ejecutar políticas y
estrategias tendientes a lograr la equidad entre los géneros y la valorización del papel
de la mujer en los sistemas productivos.
13. Desarrollar, promover y capacitar en
estrategias y metodologías que tiendan a fortalecer la participación de la mujer
productora en los procesos productivos, organizacionales y de gestión.
14. Diseñar los instrumentos
metodológicos para el desarrollo de los sistemas de información que tiendan a facilitar
la labor del personal y de los agricultores.
15. Diseñar los instrumentos técnicos y
metodológicos que permitan el desarrollo de los procesos de planificación, seguimiento y
evaluación de extensión agropecuaria.
16. Orientar, facilitar y capacitar a las
familias de pequeños agricultores para que a través de alternativas tecnológicas y
organizacionales puedan insertarse con éxito en los procesos de apertura comercial.
17.Informar, orientar y capacitar a las
organizaciones de productores y productoras agropecuarias para el fortalecimiento de su
capacidad de gestión a fin de que accecen con éxito los servicios ofrecidos por las
instituciones públicas y la empresa privada.
18. Fomentar en el personal de la
institución y del sector agropecuario, así como a productores y productoras
agropecuarios en lo referente al desarrollo de una producción sostenible y competitiva.
19. Diseñar estrategias y metodologías
operativas que le permitan al personal técnico de la institución, mejorar la eficiencia
en el trabajo con los grupos de pequeños y medianos productores y productoras.
20. Desarrollar las orientaciones técnicas
y metodologías participativas que faciliten la implementación de opciones productivas
tendientes a diversificar los sistemas de producción de los pequeños productores tales
como: la caprinocultura, apicultura, producción de orquídeas, etc.
21. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.