Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26994 >> Fecha 29/04/1998 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26994 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 6°—Son funciones y atribuciones de la Junta Administrativa:

a) Definir las políticas generales de la Orquesta Sinfónica Nacional y sus programas.

b) Conocer y aprobar los programas de trabajo artístico y académico que le presente los Directores de los programas y el Director General en la primera Junta de setiembre de cada año y que entrará en vigencia en el año siguiente.

c) Conocer lo relativo a la Contratación de los Directores de los programas de la Institución.

d) Proponer los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Orquesta.

e) Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución.

f) Proponer la celebración de convenios y sugerir la disposición de los fondos o bienes de la Orquesta Sinfónica Nacional según el presupuesto aprobado.

g) Conocer las solicitudes que se presenten a los diferentes programas de la Institución con la finalidad de realizar conciertos fuera del país.

h) Promover la grabación y transmisión de conciertos y otras actividades artísticas de la Institución.

i) Establecer e integrar las comisiones y grupos de trabajo que estimen convenientes para el adecuado funcionamiento de la institución.

j) Aprobar las tarifas de boletos, abonos, conciertos, grabaciones, matrículas.

Ir al inicio de los resultados