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Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 1º, 2º, 3º, 11 y 18 de la Ley
Organica del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, Nº
1721 de 28 de diciembre de 1953, a fin de que se lean así:
"Artículo 1º.- Créase una Institución de Derecho Público, con
autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propios,
denominada "Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico", cuyo
objetivo principal será fortalecer la economía del país, asumiendo las
prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de
suministrar eficientes servicios portuarios y facilidades conexas,
incluyendo el transporte por ferrocarril de mercancías y pasajeros de y
hacia los puestos de la vertiente del Pacífico.
Para llevar a cabo se cometido, formarán parte de su patrimonio:
a) Los muebles, terrenos, edificios, equipos e instalaciones
portuarias y ferroviarias y, en general, todos los bienes muebles e
inmuebles, derechos y obligaciones con que cuenta el Instituto Autónomo
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; y aquellos bienes que reviertan al
Estado en virtud de concesiones poutuarias, otorgadas a particulares; y
b) Todos los derechos e ingresos que se obtengan de la operación y
explotación de los puertos y ferrocarriles del Estado en la vertiente del
Pacífico y de la ejecución de los actos que le competan".
"Artículo 2º.- Como institución autónoma de derecho público, con
personería jurídica y patrimonio propios, el Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico gozará de la autonomía administrativa establecida por
la Constitución Política, la que le confiere completa independencia en
materia de administración, debiendo guiarse exclusivamente por las
decisiones emanadas de su Junta Directiva, cuyos miembros actuarán
conforme a su criterio, con apego a la Constitución, a las leyes y
reglamentos pertinentes y a los principios de la técnica, siendo
responsable de su gestión en forma total e ineludible.
En el cumplimiento de sus funciones el Instituto tendrá las
siguientes facultades:
a) Realizar la planificación específica de las obras e instalaciones
portuarias que requiera el desarrollo económico del país en el litoral del
Pacífico, de conformidad con la planificación general y la política de
desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo;
b) Construir, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, las obras que se requieran para un eficiente servicio
portuario, así como mejorar, mantener, operar y administrar los servicios
e instalaciones que estén a su cargo;
c) Establecer los sistemas de trabajo y administración en todos los
servicios en que intervenga, así como en el uso de las instalaciones,
equipo y facilidades a su cargo;
d) Adquirir y administrar los bienes que necesite para el buen logro
de sus objetivos, contrayendo las obligaciones que le permita la presente
ley;
e) Recibir y controlar directamente los barcos que entren o salgan de
los puertos del litoral del Pacífico;
f) Recibir, trasladar dentro de los recintos portuarios y ubicar en
los almacenes, patios, ferrocarriles y demás instalaciones destinadas al
efecto, las mercancías y otros bienes que se desembarquen o que estén
destinados a embarcarse por los puertos del litoral del Pacífico;
g) Vigilar, custodiar, almacenar y entregar las mercancías y otros
bienes a los consignatarios o a quienes sus derechos representen, en la
forma y condiciones que los reglamentos del Instituto determinen.
En ningún caso hará entrega de la carta desambarcada a los
consignatarios o sus agentes, ni permitirá el embarque de carga, sin el
previo trámite aduanal y de conformidad en lo que al respecto determinen
las leyes y los reglamentos, con excepción de los equipajes, cuya
recepción, vigilancia, custodia y entrega, corresponderá a la Aduana;
h) Comprar los terrenos y propiedades que sean necesarios para el
desarrollo de sus actividades, de acuerdo con la ley. En cuanto los casos
de expropiación que pudieran presentarse, se aplicarán, en lo conducente,
los procedimientos señalados en las leyes Nº 1371 de 10 de noviembre de
1951 y Nº 3842 de 4 de enero de 1967;
i) Coordinar el desenvolvimiento de las actividades portuarias y de
transporte conexas;
j) Dictar los reglamentos internos, acuerdos y demás medidas
necesarias que se requieran para lograr los objetivos de esta ley;
k) Establecer tarifas, cánones o cobrar por los servicios públicos
que realice, previa aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley;
y
l) Vigilar el fiel cumplimiento de los contratos del Estado con
terceros, por servicios portuarios y ferroviarios en el litoral del
Pacífico".
"Artículo 3º.- El domicilio del Instituto será la ciudad de
Puntarenas, donde tendrá sus oficinas principales, pudiendo también
mantener oficinas en la capital y organizar agencias, sucursales o
representaciones en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella,
por simple acuerdo de Junta Directiva. Su duración, como organismo de
derecho público, será indefinida".
"Artículo 11.- Además de las excepciones contempladas en la presente
ley y las designaciones del gerente general y auditor, que requerirán
cinco votos por lo menos, los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán
por mayoría de votos presentes. El quórum para las sesiones será de cuatro
miembros".
"Artículo 18.- Para la mayor eficiencia administrativa el Instituto
se dividirá en dos direcciones:
La Dirección Portuaria y la Dirección de Ferrocarriles.
Estas direcciones funcionarán con absoluta independencia entre si y
de los demás servicios del Instituto y con las limitaciones que establece
la presente ley. Por lo tanto, cada dirección llevará su propia
contabilidad y presentará sus balances por separado, lo mismo que su
cuenta de ganancias y pérdidas. El Instituto, como un todo, deberá presentar balances y estados de ganancias y pérdidas consolidados,
refundiendo los de las dos direcciones.
La Dirección de Ferrocarriles estará a cargo de un Gerente, con las
funciones que le determine la Junta Directiva.
En cada puerto que esté bajo el control del Instituto habrá un
Administrador que tendrá, como responsabilidad, la administración y
operación de las obras e instalaciones portuarias.
Las direcciones estarán organizadas en departamentos y secciones.
Los departamentos tendrán un jefe responsable ante el Administrador y cada
sección contará con un jefe de sección directamente responsable ante el
jefe de departamento correspondiente".
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