No 25883-J
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 446 aparte f) del
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40849 del 9 de enero del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo
140 de la Constitución Política, Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No 4762 del 8 de mayo de 1971, Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Gracia No 6739 del 28 de abril de 1982 y
sus reformas, Ley General de la Administración Pública No 6227 de 2
de mayo de 1978, Ley General de Salud No 5395 de 30 de octubre de
1973, Ley Sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y
Actividades Conexas No 7233 de 8 de mayo de 1991.
Considerando:
1°—Que es obligación del Estado Costarricense velar por el respeto de los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
2°—Que el derecho a la salud es un derecho humano de primer orden para todo
individuo.
3°—Que la Dirección General de Adaptación Social tiene a su cargo la custodia y
tratamiento de los procesados y sentenciados, y debe velar por su seguridad,
teniendo en cuenta la atención integral de las personas privadas de libertad, por
lo que debe implantar las medidas necesarias para proteger la salud de dicha
población, y a la vez asegurar una adecuada convivencia intracarcelaria,
en aras de la seguridad institucional.
4°—Que el Sistema Penitenciario requiere de mecanismos que regulen el ingreso,
manejo y uso de aquellas sustancias que puedan afectar negativamente la salud
de las personas bajo su custodia, lo que incluye drogas, estupefacientes,
psicotrópicos o psicofármacos, sustancias inhalables, precursores, así como
alcohol, licores o líquidos fermentados. Igualmente, se requieren controles
sobre el ingreso y permanencia de objetos o instrumentos de diversa índole
relacionados con el manejo y consumo de dichas sustancias. Por otra parte, son
necesarios los controles referidos, en relación con medicamentos de todo tipo.
5°—Que las actividades ilícitas reguladas en la Ley No 7233 del 8 de
mayo de 1991, Sobre Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado y Actividades Conexas, relacionadas con las sustancias citadas en el
punto precedente, constituyen en una seria amenaza para la salud y la adecuada
convivencia de la población privada de libertad. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE INCAUTACIÓN DE DROGAS Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO COSTARRICENSE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento establece los procedimientos para el
ingreso, manejo, uso e incautación de aquellas sustancias que puedan afectar
negativamente la salud de las personas en los Centros Penitenciarios, lo que
incluye drogas, estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos, sustancias
inhalables, precursores, así como alcohol, licores o líquidos fermentados; y el
ingreso y permanencia de objetos o instrumentos de diversa índole, relacionados
con el manejo y consumo de dichas sustancias. Igualmente establece los
controles referidos, en lo concerniente a medicamentos de todo tipo.