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Artículo 2°Para la
determinación de los alcances de los conceptos indicados en el punto anterior, se
seguirán las regulaciones de la Ley No 7233 del 8 de mayo de 1991, "Sobre
Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades
Conexas", de la Ley No 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas; Ley de
Licores; y de la Ley No 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley
General de Salud. Asimismo, para la aplicación de las medidas referidas al ingreso,
manejo y uso de las sustancias citadas en el artículo anterior, se estará a las
limitaciones establecidas en dichos cuerpos normativos.
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