Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 3°—La Dirección General de Adaptación Social en coordinación con las Direcciones de los Centros Penitenciarios, establecerá, en cada caso, cuáles de las sustancias antes mencionadas, así como cuáles objetos o instrumentos relacionados con el manejo de las mismas son autorizados, para lo cual se llevará un registro que será revisado trimestralmente, o en un plazo menor cuando las circunstancias así lo requieran. Dicho Registro y las revisiones respectivas, deberán llevarse a cabo teniendo en consideración lo indicado en el artículo precedente y para tales efectos se solicitará la cooperación del Consejo Nacional de Drogas y del Ministerio de Salud.

Ir al inicio de los resultados