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Artículo 3°La Dirección General
de Adaptación Social en coordinación con las Direcciones de los Centros Penitenciarios,
establecerá, en cada caso, cuáles de las sustancias antes mencionadas, así como cuáles
objetos o instrumentos relacionados con el manejo de las mismas son autorizados, para lo
cual se llevará un registro que será revisado trimestralmente, o en un plazo menor
cuando las circunstancias así lo requieran. Dicho Registro y las revisiones respectivas,
deberán llevarse a cabo teniendo en consideración lo indicado en el artículo precedente
y para tales efectos se solicitará la cooperación del Consejo Nacional de Drogas y del
Ministerio de Salud.
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