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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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    Artículo 4°—La Policía Penitenciaria de los Centros Penales será responsable de ejecutar diligentemente la correspondiente requisa e incautación de dichas sustancias, objetos o instrumentos en el Sistema Penitenciario, cuando así proceda, de conformidad con lo que establece el "Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional".

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