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CAPITULO II
De la incautación y medidas subsiguientes
Artículo 8°Se entiende por incautación, la
acción que ejercen los miembros de la Policía Penitenciaria, al retener las sustancias,
objetos o instrumentos relacionados con el manejo y consumo de las mismas, definidos en el
artículo 1° de este Reglamento, cuya permanencia en el Centro no hayan sido debidamente
autorizadas, o sean ilícitas.
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