Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO II

De la incautación y medidas subsiguientes

    Artículo 8°—Se entiende por incautación, la acción que ejercen los miembros de la Policía Penitenciaria, al retener las sustancias, objetos o instrumentos relacionados con el manejo y consumo de las mismas, definidos en el artículo 1° de este Reglamento, cuya permanencia en el Centro no hayan sido debidamente autorizadas, o sean ilícitas.

Ir al inicio de los resultados